Deben ser declaradas nulas

'Lloc Net, Joc Net' solicita impugnar las juramentaciones irregulares

La iniciativa “Lloc Net, Joc Net” solicita a los partidos constitucionalistas y al gobierno de la nación que presenten recursos contra los nombramientos de los cargos electos que han empleado en sus tomas de posesión fórmulas contrarias a la constitución española.

2019-06-17 juramento-ayunta V1

Las asociaciones Impulso Ciudadano, Aixeca’t, S’ha Acabat y Cataluña por España, integrantes de la iniciativa “Lloc Net, Joc Net” (Espacio Limpio, Juego Limpio) informan a la opinión pública de que:

  • PRIMERO.- Han estado analizando las fórmulas utilizadas por algunos concejales independentistas en la constitución de las corporaciones locales el pasado 15 de junio y, en muchos casos, las fórmulas utilizadas han sido las propuestas por la Associació de Municipis per la Independència (AMI) en su campaña de “Concejales por la República”, que aboga por el compromiso de los concejales con los valores de la república catalana.
  • SEGUNDO.- La Junta Electoral Central (JEC), en su sesión de 10 de junio de 2019, advirtió que, de acuerdo con el contenido del artículo 9.1 de la Constitución Española y el artículo 108.8 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG), solo pueden reputarse válidas, en las tomas de posesión de los cargos electos, las fórmulas que expresen la voluntad incondicionada de acatar la Constitución.
  • TERCERO.- Consideramos inaceptable el acceso  al cargo público de aquellos electos que juran o prometen actuar contra el ordenamiento constitucional y la legalidad vigente.
    • Fórmulas como las empleadas, algunas de ellas claramente estrambóticas, constituyen un evidente fraude de ley, que tiene como intención desnaturalizar y vaciar el leal compromiso que se debe esperar de los representantes públicos.
    • Por lo tanto, se ha de entender que esas fórmulas deben ser declaradas nulas por alterar la incondicionalidad del acatamiento a la Constitución.
  • CUARTO.- La defensa del Estado Constitucional y del ordenamiento jurídico debe ser  prioritaria para los partidos políticos.
    • Por ello, apelamos a criterios de responsabilidad y de lealtad constitucional.
    • Consideramos imprescindible que las personas que están legitimadas según la LOREG para interponer el recurso contencioso-electoral (candidatos proclamados o no proclamados; representantes de las candidaturas concurrentes en la circunscripción; partidos políticos, asociaciones, federaciones, y coaliciones que hayan presentado candidaturas en la circunscripción), así como el Gobierno de la Nación,  procedan en el plazo habilitado para ello a solicitar ante las correspondientes Juntas Electorales la nulidad de los nombramientos de los citados concejales y la nulidad de las votaciones en las que hayan participado.
  • QUINTO.- Somos conscientes de las consecuencias que la interposición de los recursos contenciosos-electorales puede suponer para la constitución de las corporaciones locales y la elección de los alcaldes, pero es contrario a las más elementales reglas de la racionalidad política que se consienta el acceso a cargos de tanta relevancia pública de aquellas personas que, de forma palmaria, ostentosa y provocadora, tienen intención de volar las estructuras del Estado constitucional al que deberían servir lealmente.

En Barcelona, a 17 de junio de 2019.


Ver el comunicado en el sitio web de Impulso Ciudadano


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