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Documento BOE-A-2017-10290

Impugnación de disposiciones autonómicas (Título V LOTC) n.º 4332-2017, contra la Resolución 807/XI del Parlamento de Cataluña por la que se designan los miembros de la sindicatura electoral de Cataluña al amparo de la disposición adicional tercera de la denominada Ley del Parlamento de Cataluña 19/2017, de 6 de septiembre, del Referéndum de Autodeterminación.

Publicado en:
«BOE» núm. 216, de 8 de septiembre de 2017, páginas 88207 a 88209 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Tribunal Constitucional
Referencia:
BOE-A-2017-10290

TEXTO ORIGINAL

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 7 de septiembre actual, ha acordado:

Primero.

Admitir a trámite la impugnación de disposiciones autonómicas (título V LOTC) promovida por el Presidente del Gobierno y, en su representación y defensa, por el Abogado del Estado, contra la Resolución 807/XI del Parlamento de Cataluña por la que se designan los miembros de la sindicatura electoral de Cataluña al amparo del disposición adicional 3.ª de la Ley 19/2017, de 6 de septiembre, del referéndum de autodeterminación.

Segundo.

Dar traslado de la demanda y documentos presentados al Gobierno de la Generalidad de Cataluña por conducto de su Presidente, al objeto de que en el plazo de veinte días y, por medio de la representación procesal que determina el artículo 82.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), aporte cuantos documentos y alegaciones considere convenientes.

Tercero.

Tener por invocado por el Gobierno el artículo 161.2 de la Constitución, lo que, a su tenor y conforme dispone el artículo 77 LOTC, produce la suspensión de la Resolución impugnada, lo que conlleva la de cualquier actuación que traiga causa del mismo, desde el día 7 de septiembre de 2017, fecha de interposición de la impugnación, que será comunicada al Presidente del Gobierno de la Generalidad de Cataluña.

Cuarto.

Conforme al artículo 87.1 LOTC, sin perjuicio de la obligación que dicho precepto impone a todos los poderes públicos de cumplir las resoluciones de este Tribunal, y de acuerdo con lo pedido por la parte recurrente, notifíquese personalmente la presente resolución a las siguientes personas:

a) Al Presidente de la Generalitat de Cataluña, D. Carles Puigdemont i Casamajó; a D. Victor Cullell i Comellas, Secretario del Gobierno de Cataluña; a cada uno de los miembros del Consejo de Gobierno de la Generalitat, en su doble condición de miembros del Consejo y de titulares de sus respectivas Consejerías: titular del Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda, D. Oriol Junqueras i Vies; Consejero de Presidencia, D. Jordi Turull i Negre; Consejero de Asuntos y Relaciones Institucionales y de Exteriores y Transparencia, D. Raul Romeva i Rueda; Consejera de Enseñanza, D.ª Clara Ponsati i Obiols; Consejero de Territorio y Sostenibilidad, D. Josep Rull i Andreu; Consejera de Gobernación, Administraciones Públicas y Vivienda, D.ª Meritxell Borrás i Solé; Consejero de Salud, D. Antoni Comín i Oliveres; Consejera de Trabajo, Asuntos Sociales y Familia, D.ª Dolors Bassa i Coll; Consejero de Interior, D. Joaquin Forn i Chiariello; Consejero de Cultura, D. Lluís Puig i Gordi; Consejero de Empresa y Conocimiento, D. Santi Vila i Vicente; Consejero de Justicia, D. Carles Mundó i Blanch; Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, D.ª Meritxell Serret i Aleu. Igualmente a D.ª M. Rosa Amorós I Capdevila, Delegada Territorial del Gobierno de la Generalitat en el Alto Pirineo y Arán; D. Eudald Casadesús i Barceló, Delegado Territorial del Gobierno de la Generalitat en Girona; D. Francesc Xavier Pallares Povill, Delegado Territorial del Gobierno de la Generalitat en las Terres de l’Ebre; D. Miquel Angel Escobar Gutiérrez, Delegado Territorial del Gobierno de la Generalitat en Barcelona; D. Ramón Farré Roure, Delegado Territorial del Gobierno de la Generalitat en Lleida; D. Laura Vilagrá Pons, Delegada Territorial del Gobierno de la Generalitat en la Cataluña Central; D. Óscar Peris i Ródenas, Delegado Territorial del Gobierno de la Generalitat en Tarragona; D. Jaume Domingo i Planas, Director de la Entidad Autónoma del Diario Oficial de Publicaciones (EADOP); al Subdirector General del Diario Oficial y de la Administración, de la EADOP, D. Joan Burjats i Bosch; al Subdirector General de Publicaciones de la EADOP, D. Raimon Alamani i Sesé; a la Jefa del Área de Publicación Oficial de la EADOP, D.ª Rosa Pérez Robles; D. Xavier Boltaina Bosch, responsable del Boletín Provincial de Barcelona; D. Tomás Carbonell Vila, responsable del Boletín Provincial de Tarragona; D. Miquel Noguer i Planas, responsable del Boletín Provincial de Girona; D.ª Margarita Torres López, responsable del Boletín Provincial de Lleida.

Se les advierte a todos ellos de su deber de impedir o paralizar cualquier iniciativa que suponga ignorar o eludir la suspensión acordada. En particular, de que se abstengan de iniciar, tramitar, informar o dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, acuerdo o actuación alguna que permita la preparación y/o la celebración del referéndum sobre la autodeterminación de Cataluña regulado en la Ley objeto de la presente impugnación y de poner a disposición de la Sindicatura electoral de Cataluña o de las sindicaturas electorales de demarcación los medios materiales y personales necesarios para el ejercicio de sus funciones, apercibiéndoles de las eventuales responsabilidades, incluida la penal, en las que pudieran incurrir en caso de no atender este requerimiento.

b) A D.ª Carme Forcadell Lluís, Presidenta del Parlamento de Cataluña, y a los integrantes de la Mesa del citado Parlamento, D. Lluís Guino i Subiros, Vicepresidente Primero; D. José María Espejo-Saavedra Conesa, Vicepresidente segundo; D.ª Anna Simó i Castelló, Secretaria Primera; D. David Pérez Ibáñez, Secretario Segundo; D. Joan Josep Nuet i Pujals, Secretario Tercero; D.ª Ramona Barrufet i Santacana, Secretaria Cuarta. Igualmente, al Secretario General, D. Javier Muro i Bas; al Letrado Mayor, D. Antoni Bayona i Rocamora; al Jefe del Departamento de Publicaciones y a D.ª Silvia Casademont i Colomer, Técnica de coordinación de la producción de publicaciones del Departamento de Ediciones, todos ellos del Parlamento de Cataluña.

Se les advierte a todos ellos de su deber de impedir o paralizar cualquier iniciativa que suponga ignorar o eludir la suspensión acordada. En particular, de que se abstengan de iniciar, tramitar, informar o dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, acuerdo o actuación alguna que permita la preparación y/o la celebración del referéndum sobre la autodeterminación de Cataluña regulado en la Ley objeto de la presente impugnación y de poner a disposición de la Sindicatura electoral de Cataluña o de las sindicaturas electorales de demarcación los medios materiales y personales necesarios para el ejercicio de sus funciones, apercibiéndoles de las eventuales responsabilidades, incluida la penal, en las que pudieran incurrir en caso de no atender este requerimiento.

c) A D. Marc Marsal i Ferret: D. Jordi Matas i Dalmases; D.ª Marta Alsina i Conesa; D.ª Tania Verge i Mestre; D. Josep Pagés Masso y D.ª Eva Labarta i Ferrer, nombrados titulares y suplentes de la Sindicatura electoral de Cataluña por la Resolución 807/XI del Parlamento de Cataluña.

Se les advierte a todos ellos de su deber de impedir o paralizar cualquier iniciativa que suponga ignorar o eludir la suspensión acordada; en particular, que se abstengan de proceder al nombramiento de los miembros de las sindicaturas electorales de demarcación, de la creación de ningún registro y/o fichero necesario para la celebración del referéndum de autodeterminación y de cualquier acto y/o actuación en aplicación del artículo 18 de la Ley 19/2017, así como iniciar, tramitar, informar o dictar acuerdo alguno en orden a la ejecución de las previsiones contenidas en la Ley del Referéndum de Autodeterminación, o que promuevan o tramiten norma alguna dirigida a tal fin, apercibiéndoles de las eventuales responsabilidades, incluida la penal, en las que pudieran incurrir en caso de no atender este requerimiento.

Quinto.

Conforme al artículo 87.2 LOTC, recabar el auxilio jurisdiccional del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña para realizar las notificaciones, requerimientos y apercibimientos acordados.

Sexto.

Publicar la incoación de la impugnación en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».

Madrid, 7 de septiembre de 2017.–La Secretaria de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Herminia Palencia Guerra.

ANÁLISIS

  • Rango: Providencia
  • Fecha de disposición: 07/09/2017
  • Fecha de publicación: 08/09/2017
  • Suspende, desde el 7 de septiembre de 2017, la vigencia y aplicación de la norma impugnada.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA en la misma y SE DECLARA la inconstitucionalidad y nulidad de la norma, por Sentencia 120/2017, de 31 de octubre (Ref. BOE-A-2017-13224).
  • SE DECLARA dejar sin efecto lo indicado del Auto 126/2017, de 20 de septiembre de 2017, por Auto de 14 de noviembre de 2017 (Ref. BOE-A-2017-13109).
  • SE DICTA EN RELACIÓN Y PUBLICA las renuncias indicadas: Providencia de 26 de septiembre de 2017 (Ref. BOE-A-2017-10959).
  • SE DECLARA la imposición de las sanciones indicadas, por Auto de 20 de septiembre de 2017 (Ref. BOE-A-2017-10828).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 217 de 8 de septiembre de 2017 (Ref. BOE-A-2017-10354).
Referencias anteriores
  • EN RELACIÓN con la Resolución 807/XI del Parlamento de Cataluña.
Materias
  • Cataluña
  • Procedimiento Electoral
  • Referéndum
  • Tribunal Constitucional

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