Opinión

¿Por qué juzgar? ¿Por qué condenar?

La Diaria. 25/02/2019.- No es que la mayoría de los que piden que no sean juzgados niegue que puedan haberse cometido delitos, sino que lo que pretenden es que estos delitos no sean juzgados

Juicio por los hechos de Cataluña.

Estos días ha comenzado en Madrid, en el Tribunal Supremo español, el juicio por los hechos ocurridos en Cataluña en septiembre y octubre de 2017.

  • Serán muchas las voces que se preguntarán si tal juicio tiene sentido y que plantearán que quizá hubiera sido mejor dejar correr el asunto y no “judicializarlo”.

Los nacionalistas apelarán al victimismo y se repetirán las noticias sobre las familias de los acusados y el dolor de no poder mantener una relación familiar normal con ellos.

  • Bienintencionados (o no tanto) grupos de apoyo a minorías y de defensa de los derechos humanos apelarán al derecho de manifestación, al reconocimiento a la desobediencia civil y a otros conceptos que giran en torno a la conveniencia de que en determinados casos los delitos no sean perseguidos.

Ante todo esto debemos reflexionar sobre las preguntas que encabezan este artículo: ¿por qué han de ser juzgados? En su caso, ¿por qué han de ser condenados?

  • Para responder lo primero, en lo que tenemos que reparar es en lo sucedido en aquellos dramáticos meses de 2017, cuando se aprobaron en el Parlamento de Cataluña leyes que derogaban la Constitución en la Comunidad Autónoma; esta derogación vino acompañada de una abierta desobediencia de la Generalitat al Tribunal Constitucional y de la puesta de la policía regional al servicio de tal desobediencia.
  • Esa desobediencia implicó la ocupación de edificios públicos para la realización de actividades ilegales en contra de las órdenes judiciales, la creación de censos también ilegales en los que se introdujo al margen de la voluntad de los ciudadanos sus datos personales, y la emisión de órdenes para participar en actos ilegales (las convocatorias para ser miembros de las mesas del referéndum).

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